SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Palabras clave:
procedimiento administrativo, suspensión, pandemiaResumen
El denominado “Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio” (APSO), instaurado a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (y sucesivamente prorrogado) implica una restricción en la libertad ambulatoria de las personas y una prohibición -temporal- en torno a la realización de diversas actividades económicas lícitas. Entre ellas actividades o servicios, se encontraron las labores realizadas por el personal del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires. Estas limitaciones, complementadas con las adaptaciones de los medios de transporte a la situación de pandemia (cfr. limitaciones de frecuencia y ocupación), condujeron a la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos.
Conteste a lo descripto, el Decreto Nº 298/2020 estableció la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (LNPA), por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 (RPA) y por otros procedimientos especiales.
Así, al ser la contratación pública un procedimiento administrativo, y al ser aplicables las previsiones de la LNPA (cfr. Art. 7 “in fine”), los procedimientos de selección en trámite se hallaban alcanzado por la suspensión de plazos declarada, hasta la aparición del Decreto Nº 521/2020, con las particularidades que iremos señalando.
Conteste a lo expuesto, intentaremos poner de manifiesto el impacto que ha tenido la suspensión de plazos en la contratación pública, haciendo énfasis en la normativa emitida por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual permite avizorar su interesante valor para la comprensión del tema que nos convoca. No obstante, los escenarios descriptos podrían resultar de aplicación en las jurisdicciones donde se han dispuesto medidas de similar tenor.
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